Como dueños de empresa y ciudadanos responsables, los contribuyentes deben conocer sus derechos y obligaciones en materia fiscal.
Hoy quiero dedicarle este articulo Artículo 50 de nuestro Código Tributario de la Ley 11-92 de la República Dominicana, por ser de gran importancia para todos empresarios y personas que desean operar en alguna actividad económica dentro de nuestro país, víspera de presentación de sus declaraciones Juradas IR-1 o IR-2 de las personas físicas o jurídicas con cierre al 31 de diciembre de cada periodo fiscal aplicables además al cierre contable.
Estaremos denominando “Contribuyentes” a todo aquel que tributa ante el Estado Dominicano, ya sea a título personal o empresarial, el cual es responsable o tercero y que está obligado a facilitar las tareas de determinación, fiscalización, investigación y cobranza que realice la Administración Tributaria y en especial a cumplir los Doce (12), deberes formales señalados a continuación por nuestro referido código tributario como deberes del contribuyente:
- Llevar los registros y los libros obligatorios de contabilidad y los adicionales o especiales que se les requiera. Las anotaciones en los libros de contabilidad deberán hacerse generalmente a medida que se desarrollen las operaciones. Estos libros deben ser llenados en lengua castellana.
Para mayor claridad se precisa de un tenedor de libro o contable para que ordene y registre esas informaciones contables la cuales pueden provenir de diferentes fuentes ya sean instituciones Financieras o Bancarias, Seguros, Empresas Comerciales o de Transportes, Medio de comunicación, Zonas Francas, Contenido cinematográficos, Agrícolas o ganaderías, así como cualquier comercializadora de Alcohol o productos importados entre otras
2. Ajustar sus sistemas de contabilidady de confección y evaluación de inventarios a prácticas contables establecidas en las leyes, reglamentos y normas generales. Utilizando los métodos de contabilidad y de valuación establecidos por las leyes tributarias. Estos métodos no podrán ser cambiados sin la expresa autorización de la Administración Tributaria acordado por las autoridades.
Debido a que muchas empresas por sus características emplean un método de valuación del costeo de sus productos y se adaptan mas a sus necesidades para la fácil interpretación de sus operaciones y reflejarán clara y verazmente el real movimiento y resultado de las operaciones y el valor de los bienes inventariados.
3. Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes y los registros especiales pertinentes, a los que aportarán los datos necesarios y comunicarán oportunamente sus modificaciones, debiendo acreditar esta inscripción para la realización de todos los actos señalados por la ley, reglamentos o normas administrativas.
Es vital que toda las instituciones o compañía elaboren sus estatutos sociales, y cuenten con los debidos permisos requeridos para la realización de sus actividades unas requieren permisos especiales como de medio ambientes juntos a sus pólizas de seguros ambientales, otras de importaciones o exportaciones así como minería o licoreras, se recomienda tener un estudio de mercado y factibilidad para la rentabilidad y garantía del negocio y su estructura física, por lo cual se requiere de expertos antes de invertir para evitar estar desprotegido y perder los beneficios que como por ejemplo el Sector de Construcción o turísticos o Zonas francas existen, estos beneficios favorecen la inversión en el país, y que se encuentran garantizada por el estado dominicano las cuales se pueden perder al no contar con un buen asesor financiero.
Se deben además de inscribir a las organizaciones y federaciones de su sector obteniendo los permisos de habilitación como por ejemplo el establecimiento de una policlínica, farmacia, licorera, y cualquier entidad educativa entre otras deben además de su permiso básico contar con esos requisitos establecidos para el renglón de sus actividades relacionadas
4. Solicitar a la Administración Tributaria, sin perjuicio de acudir también a otras autoridades competentes, permisos previos de instalación o de habilitación de locales e informar a aquélla de la iniciación de actividades susceptibles de generar obligaciones tributarias.
Esta información deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la iniciación de sus actividades y de contener todas las informaciones requeridas para la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes y en todos los demás en que deba inscribirse el informante.
5. Comunicar los cambios de domicilio, así como cualquier cambio de situación que pueda dar lugar a la alteración de la responsabilidad tributaria, dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha en que se realicen estos cambios.
El contribuyente que decida poner fin a su negocio por venta, liquidación, permuta o cualquier otra causa, deberá comunicarlo a la Administración Tributaria en un plazo de sesenta (60) días para lograr la autorización pertinente al efecto.
Las empresas en liquidación, mientras no efectúen la liquidación final y el pago del impuesto causado si lo hubiese, estarán sujetas a las disposiciones de este Código, a las leyes tributarias correspondientes y a los reglamentos para su aplicación.
6. Presentar las declaraciones que correspondan, para la determinación de los tributos, juntamente con los documentos e informes que exijan las normas respectivas y en la forma y condiciones que ellas indiquen.
En los casos en que la declaración deba efectuarse mediante formularios, la falta de éstos no exime de la obligación de presentarla. La Administración Tributaria podrá discrecionalmente, a petición de un contribuyente o responsable, ampliar hasta por sesenta (60) días el plazo para la presentación de declaraciones, siempre que existan razones fundadas para ello. La negativa de la administración o conceder prórroga no es susceptible de recurso alguno. En los casos de impuestos de declaración y pago simultáneo, la prórroga para declarar y pagar deberá regirse por las disposiciones del Artículo 27 de este Código.
Se recomienda que un Contador Publico Autorizado (CPA), sea la persona idónea para el cumplimiento de esta labor en los envíos de Formularios Mensuales como 606, reporte de Compras y Gastos, 607 Reportes de ventas, 608 NCF nulos, IR-3 Impuestos Sobre la Renta de los Empleados o asalariados, el IR-17 que contempla las retenciones a obreros y prestadores de servicios, así como las Declaraciones Juradas Anuales de los impuestos.
7. Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida, bajo los apercibimientos que correspondan.
8- (Modificado por Ley No.495-06, del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal). Conservar en forma ordenada, por un período de diez (10) años: los libros de contabilidad, libros y registros especiales, antecedentes, recibos o comprobantes de pago, o cualquier documento, físico o electrónico, referido a las operaciones y actividades del contribuyente. i) Facilitar a los funcionarios Fiscalizadores, las inspecciones y verificaciones en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, depósitos fiscales, puertos, aeropuertos, naves, aeronaves, furgones o contenedores, vehículos y otros medios de transporte.
9) Presentar o exhibir a la Administración Tributaria, las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, recibos, listas de precios, etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general, dar las aclaraciones que les fuesen solicitadas.
10) (Modificado por Ley No. 495-06, del 28 de diciembre del 2006, de Rectificación Fiscal). Todas las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de transferencia de bienes o presten servicios a título oneroso o gratuito, deberán emitir comprobantes fiscales por las transferencias u operaciones que efectúen. Previo a su emisión, los mismos deben ser controlados por la Administración Tributaria de acuerdo con las normas que ella imparta.
11) Los agentes de retención deberán presentar anualmente a la Administración Tributaria, en la forma y fecha que ésta disponga, una declaración jurada de las retenciones operadas.
12) Las personas que giren o acrediten dinero a acreedores del exterior deberán informar respecto de dichas sumas.
Estos son los 12 puntos más importantes que el contribuyente debe conocer antes, durante y después de la creación de una empresa en términos de cumplimiento contable y tributario del país, el cual es de vital importancia conocer para actuar de manera correcta y obtener los beneficios adecuados que nuestro país le ofrece a la ciudadanía. Existen otros tipos de detalle y cargas o gravámenes que más adelante estaremos compartiendo con ustedes.
Gracias por su interés de haberme permitido llegar a ustedes y por su apoyo, para más informaciones puedes seguirnos en nuestras redes sociales.
Pedro, la información es precisa. Identificar los 12 puntos permite comprender detalles que aún sin conocer a profundidad son fundamentales para tener una vida empresarial bajo la legalidad.
Pedro gracias por este inestimable aporte. Todo empresario necesitará conocer e implementar estas normas para garantizar un emprendimiento eficaz.