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Consejos Tributarios y Financieros

Consejos para el pago de las Prestaciones Laborales

Todo lo que debes saber desde el punto de vista Contable o Financiero.

Consejo para el pago de las prestaciones laborales
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Cuando una empresa o empleado decide finalizar un contrato laboral, sea de manera verbal o escrito, debe pagar las prestaciones laborales y derechos adquiridos que apliquen, según sea su caso, más los días laborados del mes en curso, siempre tomando en cuenta si existe alguna deuda contraída por el trabajador con su patrón y las retenciones del Impuesto sobre la Renta, si aplica, y la Retenciones de la seguridad social.

Para este proceso del cálculo, se debe realizar una relación de los últimos 12 meses como lo establece el código laboral dominicano colocando su salario y comisiones de servicios prestados, desde la forma que fue percibiendo cronológicamente su salario según el orden de antigüedad, siendo el número 1 el salario más antiguo y el número 12 el salario más reciente porque esto impacta en el cálculo del pago del Salario de Navidad al pasar de un periodo a otro, dejando a un lado los montos pagados a su cuentas por concepto de las horas extras, dietas, y demás incentivos, los cuales no forman parte de este cálculo. Para estos fines es muy útil utilizar la página oficial del Ministerio de Trabajo para comparar los resultados.

Una vez se haya procesado la información, para validar los cálculos y beneficios acumulados de ese empleado, se recomienda imprimir, una vez impresa, se comparan con nuestros cálculos contable y se procede aplicar las deducciones de lugar de impuestos, y se realiza la solicitud para la elaboración del pago de sus prestaciones, acorde a los resultados obtenidos.

Para elaborar el pago se debe considerar si es personal administrativo o de otro departamento para asociar el centro de costo correspondiente en nuestra contabilidad si va para algún centro de costo o va para gastos administrativos y contemplar los días del mes en curso adeudado y sus correspondientes deducciones impositivas.

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Luego registrar los montos en las cuentas correspondientes se debe soportar con el expediente del empleado, el cual debes contener desde la fecha de inicio con sus credenciales hasta la carta de finalización del contrato la cual puedes ser emitida por cualquiera de las partes, siendo esta carta remitida en un plazo de 48 horas antes el Ministerio de Trabajo para sus conocimientos de lugar.

Una vez emitido el cheque se adjunta además de la solicitud un Descargo Laboral, o carta constancia del pago, el cual sirve de descargo laboral, este documento se legaliza ante un notario para que adquiera un carácter legal para proteger la empresa antes cualquier demanda antepuesta por un exempleado en termino laboral y reportar dicha novedad al ministerio de trabajo con la inclusión o retiro de sus operaciones del mes en termino de sus empleados.

Los puntos más relevantes que este Descargo laboral debe contener es la fecha, medio de pago, detalle de los montos y conceptos que están siendo pagados y las firmas de las partes actuantes, ya que mediante este documento se hace contar que la empresa no tiene ningún tipo de deuda pendiente, excepto el pago de bonificación la cual quedara por determinar si procede o no el pago de esta equivalente al 10% de los beneficios obtenidas por sus operaciones si fueron positivo o no antes las declaraciones oficiales IR-2 antes las autoridades, además sirve de descargo presente y futuro la acción de ser demandada por el incumplimiento del pago de los derechos del trabajador que le asisten.

Es preciso destacar que, por concepto de la Incapacidad o muerte del trabajador, cuando sufre una incapacidad física en su lugar de trabajo o mental, el empleador debe proporcionarle una asistencia económica la cual se calcula de la siguiente manera:

Relación laboral de 3 meses a 6 meses: 10 días de salario ordinario.

Estos cálculos deben ser precisos o más bien correctos y estar bien documentado para que garanticen la transparencia de la transacción de desvinculación para ambas partes o más bien la disolución del contrato en feliz término.

Luego de ser expuestas las causas de terminación del contrato de trabajo, ya puedes calcular tus prestaciones y derechos adquiridos de la siguiente manera:

El preaviso se calcula dividiendo el total de los salarios devengados durante el último año o fracción de año, entre el número de meses trabajados. El resultado se dividirá entre 23.83 coeficiente de días laboral al mes.

La cesantía se calcula dividiendo el total de los salarios obtenidos durante el último año o fracción de año, entre el número de meses trabajados y se dividirá a su vez entre 23.83 (salario promedio por día).

Para el caso de las vacaciones se calculan dividiendo el total del salario obtenido en el último mes entre 23.83 pagando adicionalmente los días no disfrutado del trabajador a causa del patrón, el cual no le haya permitido disfrutar de sus vacaciones, el cual al finalizar el empleado cada año de trabajo le corresponde 14 días cuando no exceda de 5 años o 18 cuando superen los de descaso laboral.

Sin embargo, cuando los empleadosno llegaron a prestar servicios la mitad de los días laborables del año, la ley indica que gozarán de un día de vacaciones por cada veinte días de prestación efectiva.

Para el salario de Navidad se calcula dividiendo entre doce el total de los salarios devengados por el trabajador durante el año calendario, es decir, el periodo comprendido entre enero y diciembre del año en curso.

Ya teniendo todos esos resultados se suman y el resultado obtenido será el monto correspondiente a las prestaciones laborales menos las retenciones y descuentos de ley.

Entre las prestaciones que todo patrono debe cumplir se encuentran:

Salario ordinario y Bonificaciones, Salario de Navidad o Regalía Pascual, Jornadas de Trabajo, Vacaciones, Despido e Indemnización, Contrato Individual de Trabajo y Derechos de la Mujer Embarazada.

Finalmente, Las prestaciones laborales son los derechos en términos económicos que contempla para nuestro caso el Código Laboral Dominicano, y que les corresponde a los empleados dependiendo en la manera en la que se termine un contrato de trabajo.

A pesar de que el Ministerio de Trabajo para facilitar el cálculo cuenta con una calculadora digital en su portal que permite conocer el monto a recibir, es importante conocer cómo se calculan y de qué dependen las variables en cada caso particular, pues el empleado puedes o no recibir los montos que estos cálculos proporcionan los cuales se ven condicionados lo mismo en caso de renuncia o despido y estos resultados están sin la determinación de los gravámenes o impuestos.

Existen otros tipos de detalle y cargas o gravámenes que más adelante estaremos compartiendo con ustedes, gracias por su interés de haberme permitido llegar a ustedes y por su apoyo, para más informaciones puedes seguirnos en nuestras redes sociales.

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Pedro Aníbal Baldera Rondón
Es Lic. en Contabilidad, especialista en Impuestos y auditoría, con más de 20 años de servicio profesional en distintitos ámbitos Laborales. Es director de la Fundación Hermandad Los Baldera para el rescate de los valores Familiares y valores Culturales. Cuenta con dos certificaciones Internacionales: una en Contrato Leyes y Regulaciones del Gobierno Americano y otra en Contabilidad Americana, ambas obtenidas en Guatemala. En 2012 fue ganador del Premio Awards de Auditoria Global, patrocinado por USAID.

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